Organización Puertorriqueña de Arqueólogos

En peligro los tesoros arqueológicos de Puerto Rico:

una propuesta para enmiendas sin eliminar los Consejos y el Instituto de Cultura Puertorriqueña que protegen el patrimonio arqueológico e histórico terrestre y subacuático

Por Maritza Torres, PhDc. y Virginia Rivera, PhDc.

Arqueólogas

Organización Puertorriqueña de Arqueología

Fundación para la Protección del Patrimonio Arqueológico

Ponencia pública en el Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe

19 de abril de 2013.

Con carácter de urgencia, nos dirigimos a ustedes, en vista de las últimas noticias en la prensa relacionadas a la propuesta de eliminar los Consejos arqueológicos, de las que abundaremos un poco más adelante, un grupo de compañeros arqueólogos, peritos, entidades y afiliados a la protección de nuestro patrimonio arqueológico cultural, nos hemos reunido para evaluar con seriedad la compleja gravedad que esto representa ante la evidente necesidad de más protección para el patrimonio arqueológico nacional. Se han creado múltiples políticas culturales para mejorar la eficiencia del funcionamiento del Instituto de Cultura (ICP) y los Consejos de Arqueología, todas válidas, por lo cual, la situación actual existente no ha sido provocada por la falta de crear leyes nuevas. El problema primordial, es la falta de implantación de esas políticas creadas, en las que todos los interesados, hemos colaborado, creado, sugerido, aportado y legislado. Por décadas, hemos visto directores que han pasado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y han tomado como prioridad, otras motivaciones políticas del gobierno de turno, mientras dejan a un segundo plano las políticas culturales disponibles para mejorar la eficiencia de los programas, interacción cultural con las comunidades y demás oficinas, esto incluye a sus respectivas corporaciones.

Históricamente, desde 1854, Jorge Látimer exhibía colecciones de materiales indígenas. Según el Dr. Ricardo Alegría, en Washington se encuentra esta famosa Colección Látimer donada en 1876 al Instituto Smithsoniano. Durante décadas, arqueólogos extranjeros realizaron importantes investigaciones y crearon las bases del primer registro de lugares arqueológicos, constituyendo la evidencia de primer orden, como fuente primaria para Puerto Rico. Desde la creación de las leyes de protección al patrimonio histórico en 1906 en Estados Unidos y aplicadas a Puerto Rico por su clasificación territorial, la identificación de zonas antiguas y monumentos históricos en Puerto Rico, entre otros elementos, sirvieron como base para la creación de nuevas leyes. En 1949 se legisla para proteger zonas históricas. Luego se crea el Instituto de Cultura en 1955, y así sucesivamente otras leyes van surgiendo. Desde 1960 aumenta el coleccionismo y saqueo de los yacimientos, se descubren infinidad de lugares arqueológicos, se realizan excavaciones sin mediar procesos científicos, mientras algunos se dedican a vender las piezas, parte de nuestros tesoros patrimoniales, dentro y fuera de las Antillas, mediante sitios acogidos en internet. En 1975 se crea la oficina para administrar permisos, pero, todavía había leyes en proceso de formación. En 1980, se realizó uno de los más importantes descubrimientos arqueológicos, el yacimiento prehistórico Punta Candelero, en Humacao frente al Mar Caribe, con el hallazgo de decenas de osamentas de antiquísimas culturas. Este hallazgo sentó las bases para desarrollar nuevas leyes. Con motivo de los pasados acontecimientos y trabajos arqueológicos realizados, llegaron las preocupaciones legales sobre protección y conservación. Se crea y aprueba en 1985 la ley 111 para protección a cuevas, cavernas y sumideros. En 1987, se crea y aprueba la ley #10, de conservación, protección y estudio de recursos subacuáticos. Según el P de la S 1692 del 5 de octubre de 2006, referido a Comisiones de Educación, Juventud, Cultura y Deportes, Agricultura, Recursos Naturales y Ambientales:

“Anterior al 1987, no existía en Puerto Rico ninguna ley que tratara este asunto. Poco antes a esa fecha, el Sr. Mel Fisher, un buscador de tesoros estadounidense, encontró unos galeones cerca de los Pueblos de Ponce y Vieques y por no haber ley que cobijara este asunto el Sr. Fisher logró llevarse algunas piezas sin tener en consideración el valor histórico de las mismas para el pueblo de Puerto Rico… Los artículos hundidos hace siglos son tesoros, no por el potencial de hallar plata y oro, sino por la riqueza de información histórica que proveen. Según el Director del Consejo de Arqueología Subacuática, existe evidencia de sobre 800 naves de gobierno español hundidas en distintos puntos de la Isla. Al menos sesenta (60) de estas naves han sido saqueados por buscadores de tesoros, siendo sus hallazgos negociados ilegalmente en el mercado.” Tomado del P de la S 1692 del 5 de octubre de 2006.

En 1988, se crea y aprueba la ley 112, que crea, a su vez, el Consejo para la Protección al Patrimonio Arqueológico Terrestre. Ambas leyes, la 10 (1987) y la 112 (1988) crean sus respectivos “Consejos” que sirven como un filtro protector para asegurar su cumplimiento. Estas leyes trabajan en armonía, en caso de remoción de terreno antes de una construcción, con todas las anteriores y posteriores leyes. En ese momento hizo justicia a nuestro derecho constitucional[1] de proteger nuestros sitios arqueológicos. Es interesante notar, que en la ponencia del Dr. Jaime Rodríguez Cancel, del pasado Viernes 12, de abril, leída aquí en este mismo foro, contiene tres importantes puntos cronológicos que llamaron la atención: el primero, entre 1917 a 1940 "37 piezas legislativas de naturaleza cultural fueron aprobadas" Segundo, que "la legislación aprobada entre 1940 a 1955, reflejó el apoderamiento político reformista y un proyecto cultural;" y tercero, mencionó datos de 1955 a 1973, época donde se creó el ICP. Sobre el punto planteado públicamente por la propuesta del Representante del Partido Nuevo Progresista, Sr. Waldemar Quiles Rodríguez, el 10 de abril de 2013, da a conocer mediante la prensa, que es el autor de la presentación de una pieza legislativa, Proyecto de la Cámara 378, para eliminar el Instituto de Cultura Puertorriqueña, remplazándolo con un nuevo departamento gubernamental, el Departamento de Cultura. Por otra parte, el Senador Antonio Fas Alzamora, en su Resolución del Senado 126, (en prensa Nuevo Día, el 12 de abril de 2013) expone que no está en la mirilla eliminar el Instituto de Cultura, pero sí crear el nuevo Departamento de Cultura con rango de agencia. Cuando leemos estas propuestas de crear nuevas agencias, entendemos que todavía hay personas que no han asimilado la delicada situación económica actual del país, que presenta unas agencias gubernamentales en crisis, a unos pasos de la quiebra. ¿Cómo pueden decidir sobre la permanencia de una oficina y sus servicios sin estar relacionados directamente? Es necesario darles a conocer que aquí hay varios gremios profesionales que se ven afectados, arqueólogos, antropólogos, geólogos, biólogos, investigadores forenses e históricos, entre otros relacionados y que todos se perjudican. Más importante aún, hay un patrimonio nacional que se ve adversamente afectado. La cantidad de yacimientos arqueológicos y monumentos de importancia histórica y arquitectónica que son impactados adversamente a diario van en aumento.

Para ellos, tenemos los siguientes comentarios:

Es hora de que conozcan lo que representa el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre y Subacuático para nosotros. El Consejo de Arqueología es un foro fiscalizador que ha sido silenciado paso a paso por pasados directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP). Sus deberes han sido transferidos, en su mayoría, al mismo ICP y a distintas agencias gubernamentales y administraciones municipales, quienes se han nutrido de sus funciones, tanto de los dos Consejos, como del mismo Instituto de Cultura, para crear y justificar la existencia de nuevas agencias y departamentos, nuevas leyes y juntas, entre otros, con miras a adquirir el control decisional del patrimonio nuestro y de todos, duplicando de esta manera esas funciones en nuevas oficinas, programas y departamentos. Un ejemplo de esto, son los siguientes: La Oficina Estatal de Conservación Histórica; Oficina de Recursos Naturales (no tiene arqueólogos); Ley 267 del Centro de Excavaciones y Demoliciones (no tiene arqueólogos) y un sinnúmero de corporaciones públicas que han abierto divisiones de arqueología, como los departamentos de Acueductos, Carreteras y otros como los municipales que algunos no tienen arqueólogos, pero deciden sobre los recursos arqueológicos. Sus funciones han sido mermadas, han servido para otorgar poderes y controles a otras instituciones, diluyendo el control del patrimonio nacional.

¿Por qué es importante mantener la existencia de los Consejos junto a las leyes 112 y 10 del Gobierno de Puerto Rico?

  • Regula el movimiento de terreno en la industria de la construcción, cuando hay un sitio arqueológico, a través del sistema de permisos.
  • Regula las investigaciones arqueológicas por contrato de servicios profesionales.
  • Reconoce las investigaciones científicas y académicas en la disciplina.
  • Protege los recursos subacuáticos de Puerto Rico.
  • Protege nuestros recursos histórico-arqueológicos como propiedad del pueblo.
  • Provee difusión por medio de la educación sobre los tesoros arqueológicos, reconociendo su valor y fuente primaria.
  • Son el custodio legal del estado para un Depósito arqueológico, para recibir los recursos excavados o recibidos por donaciones y/o colecciones privadas.
  • Son la jurisdicción primaria del estado, que hace referencia la ley federal.
  • Son reconocidos a nivel internacional, como la oficina del estado que hace cumplir las leyes de protección y conservación al patrimonio arqueológico.
  • Evade la intromisión de saqueadores de tesoros en las aguas y tierras jurisdiccionales
  • Son el único foro apelativo del pueblo para evitar la destrucción del patrimonio.
  • Son el único foro apelativo para los peritos de la arqueología ante un conflicto de protección.
  • Son el foro fiscalizador del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en la protección del patrimonio histórico y cultural.

¿Qué logros han tenido estas leyes, que han sido motivados por los Consejos?

Se ha documentado y marcado en los mapas, gran cantidad de sitios correspondientes a lugares arqueológicos prehistóricos e históricos. Gracias a ese primer registro que comenzaron los primeros investigadores, se logró registrar y continúa registrando lo siguiente:

· Alrededor de 800 lugares arqueológicos reconocidos por los primeros arqueólogos, se han registrado bajo ley 112.

· Hoy día, gracias a la ley 112, existen localizados alrededor de más de 2,500 o más sitios prehistóricos conocidos en todo el territorio de nuestras islas, sin contar los histórico-arquitectónicos. Muchos de éstos se encuentran en proceso de registro colectivo privado, otros registros son públicos en el gobierno y otros lugares se conocen y todavía no se han registrado ni estudiado.

· En los últimos años, se han creado nuevos programas académicos y nuevos empleos basados en las leyes aprobadas, todos en las distintas áreas de especialidad de recursos ambientales.

· Para llenar la demanda de arqueólogos, se ha creado el primer Programa académico de Maestría en Arqueología de Puerto Rico y el Caribe, que especializa arqueólogos en el manejo adecuado de los recursos patrimoniales arqueológicos del país, desde el año 2009.

En su mayoría, recomendamos, que toda la fiscalización, control, permisología y poder decisional, le sean devueltos a los Consejos, para la protección del patrimonio nacional de nuestro país. La única forma de, realmente, proteger nuestro patrimonio, es desligándolo en su totalidad del control gubernamental absoluto. Fue con esta intención que se crearon los Consejos, para cumplir con estos propósitos de protección del patrimonio arqueológico terrestre y subacuático. En vez de proporcionarles las herramientas y recursos, se han repartido y duplicado los esfuerzos. Lamentablemente, desde la creación de estos Consejos, se erró adscribiéndolos al Instituto de Cultura Puertorriqueña, por necesidades de infraestructura, ya que la ley los creó autónomos y los faculta para operar independientes, pero no le asignó los recursos para operar.

Para lograr lo antes expuesto, lo que se necesita son buenas enmiendas. Es requisito indispensable, que las facilidades de los Consejos estén ubicadas fuera de cualquier facilidad del Instituto de Cultura, para que así no haya nexo ni control alguno, por parte de este Instituto, más allá de su presidencia. Es necesario devolverle a los Consejos, los poderes incluidos y especificados en las leyes 112 y 10, antes descritas. Con las funciones devueltas a estos Consejos, el Instituto de Cultura no incurriría en el conflicto de intereses que hoy exhibe, al dirigir ambos organismos, la Oficina "autónoma" de los Consejos que fiscalizan al ICP, y a este último, que es, a su vez, fiscalizado en sus funciones por los Consejos.

Durante años, el Consejo de Arqueología ha representado una filosofía de puertas abiertas para las entidades, organizaciones, profesionales de la arqueología, historia y cultura, para las comunidades ligadas a la protección y conservación de nuestro patrimonio, luego de haber agotado recursos y encontrado puertas cerradas en otras agencias. La complejidad que envuelve esas enmiendas es motivo de análisis con las partes involucradas que día tras día trabajamos, investigamos y nos relacionamos profesionalmente, ya que el Instituto de Cultura Puertorriqueña es una de las entidades que ejerce funciones que le fueron facultadas en ley al Consejo de Arqueología, debido a las complejidades que erróneamente presenta. A pesar de que el Instituto de Cultura atiende otras áreas importantes de nuestras tradiciones culturales, los Consejos arqueológicos no son el Instituto de Cultura y están únicamente para atender las complejas y múltiples necesidades de protección al patrimonio arqueológico, como es por ejemplo, la otorgación de permisos cuando hay un sitio arqueológico, algo de tanta importancia y que ha pasado a ser evaluada por personal técnico.

La fiscalización de la protección al patrimonio arqueológico, debe ser realizada por los peritos en arqueología, en este sentido, y considerando otros elementos de sumo interés, entendemos que es necesario nuevas enmiendas y no nuevas leyes. No creemos saludable una administración del patrimonio arqueológico, con una fiscalización alejada de los peritos de la arqueología. A los efectos anteriores, es necesario lo siguiente: crear un plan de trabajo a corto y largo plazo, para implantar los poderes y funciones investidos por las leyes que crearon estos Consejos; Retomar el proceso de colegiación, que inició la Organización Puertorriqueña de Arqueología y proveer a los Consejos las facilidades requeridas, para establecer los depósitos de materiales arqueológicos; y cumplir su misión de ley, protegiendo y custodiando nuestro patrimonio. Es necesario, igualmente, que le sean devueltas al Instituto de Cultura, las funciones y facultades en ley, nos referimos a las que han sido duplicadas y repartidas entre otros organismos, lo que nos causa a todos los involucrados la duplicación de múltiples procesos y tener que cumplir múltiples requisitos para un mismo fin, que pudieron haberse quedado en el Instituto de Cultura. Tantos errores juntos han contribuido al desmantelamiento de los Consejos arqueológicos y del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

A continuación hacemos mención general de por lo menos tres ejemplos de diferencias de política pública en proyectos de gran trascendencia en Puerto Rico, que no fueron protegidos en su momento por los procesos de la ley federal, que se cobijan en la Oficina Estatal de Conservación Histórica, ya que ésta sólo realiza comentarios a las agencias federales que proveen los fondos, mientras que los Consejos arqueológicos endosan o no los proyectos antes de su desarrollo.

  1. Proyecto Lujan - Vieques. Mediante la intervención de la Oficina Estatal de Conservación Histórica (SHPO por sus siglas en inglés), bajo la sección 106 federal del Código de Regulaciones Federales 36, se determinó, según informe sometido por los arqueólogos contratados por la Marina de los Estados Unidos a dicha agencia, se indica que en el área evaluada se identificaron evidencias arqueológicas, pero que el sitio arqueológico se encuentra totalmente impactado. Basado en esta aseveración los arqueólogos de la Marina, recomiendan no llevar a cabo trabajos adicionales. Durante una reunión con la Honorable Alcaldesa Manuela Santiago, en ese entonces y la Arqueóloga Virginia Rivera, la alcaldesa determina llevar a cabo una re-evaluación de los trabajos de la Marina. Es durante estos proceso que se llevan a cabo nuevos trabajos, con resultados totalmente inconsistentes con los anteriores. Como parte de estos trabajos ha sido posible identificar uno de los pocos yucayeques (aldea de aborígenes) identificados hasta el momento en nuestra Isla.
  2. Proyecto Maruca – Ponce. Mediante una revisión a los expedientes de este proyecto, descubrimos intervenciones encontradas entre la Oficina Estatal de Conservación Histórica y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, junto a los Consejos arqueológicos. Se reclamó jurisdicción primaria, la cual prevaleció con la ley 112, que crea el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, mediante el cual se determinó la necesidad de una evaluación arqueológica que culminó en un gran hallazgo de importancia científica, el yacimiento arqueológico Arcaico con fechado confiable más antiguo de Puerto Rico.
  3. Proyecto Jácanas - Ponce – El sitio P.O. 29 en el Río Portugués – Bajo la ley federal se supervisó, a cargo de la Oficina Estatal de Conservación Histórica (SHPO por sus siglas en inglés). Mediante la prensa escrita, radio y televisión, esos trabajos fueron sometidos a querellas públicas relacionadas al mal manejo del recurso. La ley 112 estatal, mediante los Consejos arqueológicos investigó los sucesos que propiciaron el restante sitio arqueológico para la protección y conservación. El hallazgo es un sitio arqueológico de gran magnitud para la ciencia, que no ha sido completamente investigado.

Este último ejemplo ocasionó diferencias y provocaron aclaraciones necesarias sobre las leyes estatales y federales entre los diferentes profesionales. El Consejo arqueológico de ley 112 estatal en Puerto Rico, alegó en prensa televisiva y radial, que desconocía sobre el desarrollo de esos trabajos en Jacanas, Ponce y que sus miembros no habían sido informados oficialmente. Quienes tienen la facultad en ley para decidir sobre la protección y conservación de un recurso arqueológico no es la Oficina Estatal de Conservación Histórica, sino los Consejos arqueológicos. Se enfatizó que la misma ley federal y su sección 106 del 36 CFR, parte 800.16 K, en su definición, hace la referencia y deja claro que cuando existe una ley en el estado (en este caso la ley 112 del 20 de julio de 1988 de Puerto Rico), ésa es la que prevalece sobre la federal. Esta aclaración en la ley federal, deja la jurisdicción primaria a Puerto Rico sobre sus recursos arqueológicos.

El 18 de julio de 2009, nos presentamos en la Universidad de Netherlands Antilles, en Curazao, para el Seminario de Procedimientos para la Legislación del Patrimonio Cultural de Curazao, y para sorpresa nuestra, las leyes de protección al patrimonio arqueológico de Puerto Rico eran las que se estaban utilizando como modelo, para establecer las suyas. Al día de hoy, Curazao es un ejemplo al tener bajo control con sus nuevas leyes el patrimonio que protegen, incluso han enriquecido su servicio público con una "archaeological hotline" (línea caliente de arqueología) para prevención en la violación a las leyes y el control del tráfico ilícito. ¿Por qué las leyes de Puerto Rico sirven como modelos para otras islas y Puerto Rico no ha podido proteger con eficiencia sus recursos arqueológicos? Por los errores que se han cometido en la creación de tantas leyes nuevas que dispersan los recursos y la mala implantación de las mismas.

Por otro lado, en este mismo año de 2009, nos vimos en peligro de perder los Consejos arqueológicos, mediante la presentación del Proyecto del Senado 880 y el Proyecto de la Cámara 1649 para la reestructuración de la Oficina de Permisos. Finalmente, esta nueva oficina que se vislumbraba como de óptima eficiencia, realiza su labor duplicando las funciones y operando con personal técnico, no especializado del mismo Instituto de Cultura, y no con peritos en arqueología. Cuando se dieron por enterado fuera de la isla, que se iban a eliminar los Consejos, se recibieron en el Senado de Puerto Rico, cartas dirigidas a los senadores que dirigían la vista pública, llegaron cartas de Curazao, Cuba, República Dominicana, Chile, incluso Michigan en Estados Unidos y hasta Portugal. Cartas similares fueron enviadas al ex‒gobernador Luis Fortuño.

Entre las cartas, se destacó la del Dr. Luis Oosterbeek, como miembro del Consejo Internacional de Filosofía y Ciencias Humanas (con Sede en la UNESCO en París), y representante del Congreso Mundial de Arqueología, preocupado por la situación y el patrimonio que está aquí enterrado, escribió una carta al entonces Gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño, con fecha del 9 de junio de 2009, enviada por correo postal regular y también correo electrónico, con copias a los Senadores y Representantes de la Cámaras. En su carta expresa Oosterbeek:

El regate de ese pasado es una tarea técnica y científica reconocida por los distintos tratados internacionales y por la UNESCO, y es esencial que, en cada País, depositario de una parte importante del patrimonio que es nacional pero es, también, de toda la Humanidad, sean involucrados especialistas en el proceso de licenciamento y conducción de trabajos arqueológicos o relacionados. Sin querer intervenir en las formulaciones jurídicas propias de Puerto Rico, me permito comunicar a Vuestra Excelencia que algunas informaciones preocupantes nos han sido comunicadas por colegas universitarios de Puerto Rico, sobre posibles cambios en las leyes, en consecuencia de los cuales se podría tomar decisiones que afectarían a los bienes arqueológicos, sin que los técnicos expertos en arqueología fueran consultados. Le ruego que nos informe, si le parece bien, sobre esta situación, a fin de que Puerto Rico siga teniendo el prestigio de protector de su patrimonio. La UISPP no interviene, naturalmente, sobre la formulación específica de las leyes, pero al nivel estructural le rogamos nos confirme que la intervención de arqueólogos seguirá siendo necesaria en los contextos mencionados. Además, nos quedamos disponibles para, en colaboración con los colegas de Puerto Rico, cualquier consultación técnica que le resulte útil y necesaria.”

Fue necesario recordarles que por los pasados siglos, han coexistido diferentes culturas en estas islas, primero los cazadores y recolectores arcaicos con fechas aproximadas desde 3,000 a,C., luego, grupos agroalfareros arahuacos con fechas aproximadas desde 250 a.C. En nuestro caso, durante la conquista europea, en el desenvolvimiento de las rebeliones, los indios esclavizados fueron disminuyendo a consecuencia de las constantes guerras y toda clase de enfermedades que les sobrevenía. Así, llegó la necesidad de mano de obra y el 15 de junio de 1510 D. Fernando el Católico, otorga Cédula y da la orden de traer indios esclavos a San Juan, importados de otras islas de nuestro Caribe. Luego se dieron las circunstancias para que continuaran llegando esclavos también de otros continentes, incluyendo África. La importancia de mencionar estos hechos, es recordarles que bajo el suelo de nuestras islas, permanecen gran parte de los restos físicos u osamentas de estas personas que vinieron de todas las islas y continentes relacionados a la trata de esclavos y toda la evidencia de su cultura material, también permanece bajo nuestros suelo puertorriqueño. De esta manera, queda constituido nuestro tesoro nacional arqueológico, formado, en sus inicios, sobre la base de la esclavitud de personas de distintas culturas y procedencias, que enriquecen nuestra cultura puertorriqueña. La evidencia arqueológica bajo los suelos de nuestras islas, muestra una diversidad cultural que continuó llegando de los demás países del Viejo Mundo, y quienes también yacen bajo nuestros suelos.

Finalmente, es necesario visualizar que el patrimonio en general, que custodiamos como país, mediante los Consejos arqueológicos y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, pertenece a los pueblos de la humanidad, y como parte de ellos, el pueblo de Puerto Rico. Solicitamos el mayor de los respetos y las enmiendas necesarias para mejorar mediante enmiendas, las leyes buenas que ya fueron creadas y que las tenemos disponibles, las mismas que son ejemplos para otros países. Solicitamos que se les permita, lo que no se les ha permitido hasta ahora a estos Consejos arqueológicos, funcionar con todos sus poderes, según se les facultó en ley para proteger y conservar, lo que consideramos como pueblo, que son los tesoros arqueológicos de Puerto Rico. Que se les permita, con los recursos y herramientas necesarios, que hoy están dispersos en distintas entidades gubernamentales, funcionar y cumplir los propósitos de las leyes que los crearon.

Recapitulando nuevamente, ¿Por qué Puerto Rico no ha podido proteger con eficiencia sus recursos arqueológicos? Por los errores que se han cometido y que hay que corregir en la creación de tantas leyes nuevas que dispersan los recursos y la mala implantación de las mismas. Sometemos ante la consideración pública del Gobernador de Puerto Rico, la Legislatura, Cámara y Senado del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico, las sugerencias y recomendaciones, libres de ideales que no sean los correctos, cuando se trata de proteger los tesoros arqueológicos de todos en Puerto Rico, para iniciar los cambios necesarios y enmiendas, dirigidas a corregir los errores que nos persiguen administración, tras administración.

1. Nombrar una Comisión Especializada con autoridad para convocar el personal necesario de las agencias, para evaluación de sus funciones, y hacer posible el reformar, re-ubicar y reorganizar de manera interna, re-dirijir los recursos y herramientas dispersos, utilizados para deliberar juicio sobre los recursos arqueológicos, en el Instituto de Cultura Puertorriqueña, Oficina Estatal de Conservación Histórica, el Departamento de Recursos Naturales, la Ley 267 de Excavaciones y la Nueva Oficina de Permisos, en relación con los Consejos arqueológicos. Deberá estar compuesta por miembros arqueólogos de la Fundación para la protección del patrimonio arqueológico y la Organización Puertorriqueña de Arqueología, representantes de la academia Centro de Estudios Avanzados, que prepara académicamente a los arqueólogos, arquitectos conservacionistas, peritos en conservación ambiental y peritos gubernamentales en la re-organización administrativa gubernamental, con el poder de re-asignar, mover y re-dirigir los recursos y herramientas hacia la relocalización correcta de los mismos. Los directores en puestos de confianza de las respectivas instrumentalidades, deberán participar únicamente y exclusivamente como recursos informativos y mediático, cuando les sea requerido y no con poder decisional, de manera que podamos evitar los intereses particulares. Una vez finalizado el proceso de reorganizar, reformar y reorientar en una misma oficina todos los recursos dirigidos hacia la arqueología y dispersos a nivel estatal, deberá presentar el resultado ante Cámara y Senado para las correspondientes enmiendas, a continuación.

2. Enmienda no. 1 - Separar físicamente las facilidades de los Consejos arqueológicos y recursos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, de manera tal que impida su absorción física y económica, y para que ambas funcionalidades puedan operar independiente, para que puedan ser eficientes en sus deberes ministeriales en la protección del patrimonio arqueológico y en la protección del patrimonio cultural tradicional, respectivamente; para que se les permita tener los recursos adecuados y utilizarlos para proteger, conservar y penalizar cuando sea necesario a los violadores de la ley, y a otros que se dedican a la venta ilícita, saqueo y destrucción de los recursos patrimoniales arqueológicos y culturales. Devolver las facultades en ley dispersas a los Consejos, para que los recursos, permisos arqueológicos y herramientas repartidas en otras oficinas gubernamentales que duplican labores, se integren en una misma oficina de control que opere para proteger los bienes patrimoniales y tesoros arqueológicos de Puerto Rico. Mediante la misma, devolverle toda la fiscalización, control, permisología, recursos y poder decisional a los Consejos, como oficinas autónomas, para la protección del patrimonio nacional arqueológico cultural de nuestro país. Con las funciones devueltas a estos Consejos, el Instituto de Cultura no incurriría en el conflicto de intereses que hoy exhibe, al dirigir la institución, más el Programa de Arqueología de la misma institución y los Consejos arqueológicos, impidiendo así la intervención de los Consejos en parte que los fiscaliza directamente en la labor de protección al patrimonio arqueológico. Para que el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Recursos Naturales, la Ley de Excavaciones 267, la Oficina Estatal de Conservación Histórica y la Oficina de Gerencia de Permisos no decidan y no endosen permisos sobre el patrimonio arqueológico del pueblo de Puerto Rico y traspasen esas funciones a los Consejos arqueológicos en su totalidad.

3. Enmienda no. 2 -. Para derogar la ley 183 del 21 de agosto de 2000 que crea la Oficina Estatal de Conservación Histórica del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico, para que devuelva sus funciones y traslade sus recursos de evaluación al patrimonio arqueológico, a los Consejos para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre y Subacuático, y para que se traslade sus funciones de evaluación a las Zonas Históricas a la Oficina de Patrimonio Histórico Edificado existente en el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Para que la Oficina Estatal de Conservación Histórica se integre al Instituto de Cultura Puertorriqueña en una misma entidad administrativa, como lo fue antes de su separación y fortalezca el mismo, con el fin de no duplicar funciones, recursos y esfuerzos, como hasta el presente se ha hecho. Para que su personal regular se integre con el del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y que ambas entidades se complementen en sus necesidades de personal y recursos, hoy dispersos entre las dos entidades, de manera que se evite la duplicación de recursos del Estado Libre y Asociado, dirigidos a los mismos fines de conservación y protección de las zonas históricas, respetando la asignación de fondos federales, para mantener un Oficial Estatal de Preservación Histórica colaborando con la sede de la oficina federal del National Park Services, en Puerto Rico, ubicados en el Fuerte San Cristóbal.

4. Enmienda no. 3 - Ampliar las facultades de los Consejos arqueológicos y dirigirlos hacia el cumplimiento de sus leyes, en la prevención del tráfico ilegal de nuestro patrimonio, que tanta falta hace, incluyendo una nueva sección que trabaje en colaboración con la seguridad y control en los aeropuertos, para prevención y control del tráfico ilícito de los bienes arqueológicos patrimoniales del pueblo de Puerto Rico.

Como dijo el Dr. Ricardo Alegría, el 13 de junio de 2009, cuando el pasado gobierno se proponían eliminar la ley 112, ante la prensa asociada, expresó su preocupación:

“…, porque pueden poner en riesgo el patrimonio arqueológico conocido y por descubrir”.

Finalmente, para aquellos a quienes les preocupa las leyes federales, el Acta Nacional de Preservación Histórica de 1966, mediante el Código de Regulación Federal, conocido como el 36 CFR, Sección 106, que es sólo para intervenir en proyectos únicamente con fondos federales, ya que en los otros no interviene, en su parte 800.16 K, menciona, que si existe una ley en el estado, que denomina como el "Head of Agency", ésa es la que prevalece. Por lo tanto, la jurisdicción primaria sobre estos asuntos en Puerto Rico, es la ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien trabaja con todo tipo de proyectos que contienen fondos mixtos. Por lo tanto, el escrito con la regulación federal hace referencia a la ley estatal de Puerto Rico y leyes que crearon los Consejos arqueológicos, y que no deben desaparecer, más bien, se deben mejorar mediante enmiendas, fortalecerlas y darles los recursos y las herramientas dispersas en las agencias mencionadas, para convertirlas en eficientes.

Referencias:

Harvey, Edwin R. 1993. Legislación Cultural puertorriqueña, legislación cultural comparada. San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Marbán, Ediberto. 1963. Historia de América. New York: Minerva Books.

Vázquez Vera, Efraín. 2005. Puerto Rico, El Caribe y la Globalización. San Juan: Asociación Puertorriqueña de estudios Internacionales.

Ley 374 de 1949 Ley de Zonas Antiguas o Históricas e Interés Turístico - Reglamento #5 Planificación

Ley 89 de 1955 Crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña y demás programas, incluyendo arqueología.

Ley 76 de 1975 (ARPE) Administración Reglamentos y Permisos, según enmendada.

Ley 111 de 1985 Protección de Cuevas, Cavernas y Sumideros

Ley 10 de 1987 Protección a Recursos Patrimoniales Sub-acuáticos. Crea el Consejo.

Ley 112 de 1988 Protección a Patrimonio Arqueológico Terrestre. Crea el Consejo.

Ley 83 de 2000 Crea OECH, sucesora de SHPO. El gobierno federal delega el "National Historic Preservation Act of 1966“ (36 CFR Sección 106 para proyectos sólo con fondos federales) Debido al acceso, la falta de lectura de esta ley y/o asesoramiento adecuado, muchos ignoran que la misma ley federal 36 CFR y su Sección 106, parte 800.16 K, dictamina que si existe una ley en el estado, esa es la que prevalece por encima de la federal.

P de la S 1692 del 5 de octubre de 2006

Para enmendar el inciso (j) del Artículos 8; enmendar el primer párrafo junto a los incisos (5) y (6) y añadir un nuevo inciso (10) al Artículo 10 y enmendar el primer párrafo, eliminar los incisos a, b, c, d, e y renumerar el inciso 3 como 2 y añadir los nuevos incisos 3 y 4 al Artículo 11 de la Ley Núm 10 del 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos” con el propósito de establecer el mecanismo de notificación del descubridor de un sitio, modificar los requisitos para otorgar los permisos de exploración, excavación, recuperación o salvamento y delimitar cuál será el beneficio para las partes que participen en el mismo, así como el del Pueblo de Puerto Rico.

P de la S 880 del 11 de mayo de 2009

Para crear la “Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; crear la figura del Profesional Autorizado, definir sus funciones, facultades y obligaciones, y disponer en torno a su autorización; crear la figura de los Gerentes de Permisos y la figura de los Oficiales de Permisos y disponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del Inspector General de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; crear la Junta Apelativa de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; derogar el artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada; enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 4, derogar el subinciso (n), enmendar el subinciso (o) y reenumerar los subincisos (o) a (bb) como subincisos (n) a (aa) del inciso (1) del Artículos 5 y enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”; derogar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; derogar las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; derogar la Ley Núm. 313 de 19 de diciembre de 2003; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”; derogar la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”; establecer penalidades; y para otros fines.

P de la C 1649 del 12 de mayo de 2009 (de iguales motivos y propósitos que el P de la S 880).

El Nuevo Día: 1. Arqueólogos en contra de nuevo sistema de permisos (4 de junio de 2009)

2. Alertan sobre Amenaza al Patrimonio Arqueológico, Académicos rechazan que se eliminen los Consejos de Arqueología Terrestre y Subacuática. (28 de mayo de 2009)

El Nuevo Día: 12 de abril de 2013, Ref. Hon. Antonio Fas Alzamora

Claridad: Patrimonio Arqueológico: Crónica de una destrucción anunciada (9 al 15 de julio de 2009)

El Periódico: Propuesta de Ley de Permisos destruye protección arqueológica (11 al 17 de junio)

El Expreso: 1. Rechazan los arqueólogos proyecto sobre permisología (18 de mayo de 2009)

2. Alertan sobre pérdida de patrimonio arqueológico (4 de junio de 2009)

Periódico Metro: 10 de abril de 2013. Ref. Hon. Waldemar Quiles propone eliminar el Instituto de Cultura.

Primera Hora: 1. Arqueólogos le ponen pero a la ley de permisos (18 de junio de 2009) edición electrónica.

2. Preocupado Ricardo Alegría por proyecto de cambios en concesión de permisos (13 junio 2009)

3. Contra ley de permisos (23 de mayo de 2009)

4. Siguen las pugnas por enmiendas al proyecto de ley de permisos (27 de mayo de 2009)

La Estrella: Agilidad en permisos a cualquier costo (25-29 de mayo de 2009).

Ponencia presentada y publicada por National Archaeological Anthropological Memory Management: En peligro los tesoros arqueológicos de Puerto Rico ante nueva legislación. Por Maritza Torres. Curazao, Netherlands Antilles, 2009.

Diálogo con representantes de las siguientes organizaciones:

Fundación para la Protección del Patrimonio Arqueológico

Organización Puertorriqueña de Arqueología

Investigaciones Arqueológicas Caribe, Inc.

Centro de Investigaciones Arqueológicas Bieque, Inc.



[1] Sección 19. Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa, reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus Puerto Rico Página 11 de 12 Constitución propósitos en forma electiva y propender, dentro de los recursos disponibles, el tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación social. Constitución de Puerto Rico, 1952.

Revision en proceso 2013